Estatutos

TÍTULO I.- 

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1: LA ASOCIACIÓN SE DENOMINA APINEMA: ASOCIACIÓN PERUANA DE INVESTIGACIÓN EN EDUCACIÓN MATEMÁTICA,  SIENDO SU ABREVIATURA APINEMA LA CUAL ES UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, DE DERECHO PRIVADO, DE ÁMBITO NACIONAL Y CON CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL Y CIENTÍFICO.

ARTÍCULO 2: LA ASOCIACIÓN TIENE SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE LIMA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES Y OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS Y DEL EXTRANJERO.

ARTÍCULO 3: EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ES DE CARÁCTER INDEFINIDO E INICIARÁ SUS ACTIVIDADES A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.

ARTÍCULO 4: LA ASOCIACIÓN TIENE COMO FINES U OBJETIVOS:

  1. PROPICIAR Y FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN EN EDUCACIÓN MATEMÁTICA COMO DISCIPLINA CIENTÍFICA.
  2. ESTABLECER, MANTENER RELACIONES Y CONVENIOS CON ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES QUE INCIDAN  EN EL CAMPO DE ACCIÓN DE APINEMA, CON LA FINALIDAD DE TRABAJAR EN LA MEJORA DE EDUCACIÓN MATEMATICA PERUANA.
  3. PROMOVER EVENTOS REGIONALES, NACIONALES E INTERNACIONALES EN DONDE SE DIFUNDAN LAS DIFERENTES CORRIENTES DEL PENSAMIENTO MATEMÁTICO Y DE LA EDUCACION MATEMÁTICA; ASI COMO EL DEBATE DE TEMAS RELACIONADOS CON LA FORMULACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLITICAS EDUCATIVAS.
  4. PROMOVER ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DOCENTE EN TODOS LOS NIVELES Y ÁREAS EDUCATIVAS.
  5. DIFUNDIR POR DIFERENTES MEDIOS, DOCUMENTOS Y MATERIALES QUE PERMITAN CONSEGUIR LOS OBJETIVOS DE APINEMA.
  6. PUBLICAR DOCUMENTOS Y MATERIALES, ACADÉMICOS Y CIENTÍFICOS, QUE SE CONSIDEREN DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD DE EDUCADORES E INVESTIGADORES EN EDUCACIÓN MATEMÁTICA.

SE DEJA CONSTANCIA QUE TODOS LOS FINES Y OBJETIVOS ENUMERADOS ANTERIORMENTE  SON SIN FINES DE LUCRO.

T Í T U L O   II.-

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 5.- PODRÁN SER ASOCIADOS TODAS LAS PERSONAS NATURALES  NACIONALES O EXTRANJERAS, POR VOLUNTAD  PROPIA, Y QUE DESEAN TRABAJAR EN LA MEJORA DEL APRENDIZAJE Y LA ENSEÑANZA DE LAS MATEMATICAS, DE LA EDUCACION EN GENERAL, Y EN TODOS SUS NIVELES. SE CONSIDERAN TRES CLASES DE ASOCIADOS:

1.- SOCIOS FUNDADORES: AQUELLAS PERSONAS QUE ESTUVIERON EN EL ACTO DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

2.- SOCIOS ACTIVOS: LOS PROFESIONALES DE CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO INVOLUCRADOS EN LA INVESTIGACIÓN Y EN LA ENSEÑANZA DE LAS MATEMÁTICAS.

3.- SOCIOS HONORARIOS: INVESTIGADORES, EDUCADORES MATEMÁTICOS Y PROFESORES DE MATEMÁTICAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO INTERNACIONAL DESIGNADOS POR ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 6.- SERÁN ADMITIDOS COMO ASOCIADOS AQUELLOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

  1. PRESENTAR A LA JUNTA DIRECTIVA UNA SOLICITUD DE INGRESO.
  2. PAGAR SU CUOTA DE INGRESO.
  3. GOZAR DE SOLVENCIA MORAL.

ARTÍCULO 7: LA RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS DEBE FORMULARSE POR ESCRITO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO CIVIL.

ARTÍCULO 8: LAS CAUSALES DE SANCIÓN SE CONTEMPLAN EN EL REGLAMENTO INTERNO. LAS SANCIONES APLICABLES A LOS ASOCIADOS SON:

  1. AMONESTACIÓN ESCRITA.
  2. MULTA EN PROPORCIÓN A LA APORTACIÓN ORDINARIA.
  3. SUSPENSIÓN TEMPORAL.
  4. EXCLUSIÓN O SEPARACIÓN.

T Í T U L O   III.-

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 9. – SON DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

  1. ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS SESIONES DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, CON VOZ Y VOTO;
  2.                 ELEGIR Y SER ELEGIDOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA;
  3. PARTICIPAR EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN O EN AQUELLAS EN LAS QUE ESTÉN DIRECTAMENTE LIGADOS;
  4. BENEFICIARSE CON LOS DESCUENTOS ESPECIALES EN LA PARTICIPACIÓN DE EVENTOS, ASÍ COMO DE BECAS PARA CURSOS DE DESARROLLO PROFESIONAL, Y DEMÁS BENEFICIOS, EN BASE A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO INTERNO;
  5. PARTICIPAR EN LA TOMA DE LAS DECISIONES;
  6. ESTAR INFORMADO DE TODOS LOS ACUERDOS Y ACTIVIDADES PROGRAMADAS;
  7. CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE ESTE ESTATUTO, REGLAMENTO INTERNO Y DEMÁS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL;
  8. DIFUNDIR Y RESPETAR LOS ACUERDOS Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN;
  9. VELAR POR EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN;
  10. LOS DEMÁS DEBERES Y DERECHOS SEÑALADOS DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE;

ARTÍCULO 10.- SE PIERDE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO:

A)           POR VOLUNTAD PROPIA, EXPRESADA POR ESCRITO ANTE LA JUNTA DIRECTIVA.

  1.                 POR INFRACCION DE LAS NORMAS PROHIBITIVAS CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN, A PROPUESTA DE LA JUNTA DIRECTIVA;

T Í T U L O   I V.-

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11.- SON ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION:

  1. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS; Y
  2.                 LA JUNTA DIRECTIVA.

T I T U L O   V.-

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 12.- LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ES EL ÓRGANO MÁXIMO DELIBERANTE Y RESOLUTIVO DE LA ASOCIACIÓN. ESTÁ CONSTITUÍDA POR TODOS LOS ASOCIADOS O SUS REPRESENTANTES.

ARTÍCULO 13.- LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS SERÁN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. LA ASAMBLEA SE REUNIRÁ CON CARÁCTER DE ORDINARIA POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO Y CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA CADA VEZ QUE SEA CONVOCADA POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, CON ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA, POR INICIATIVA PROPIA, O A SOLICITUD DE NO MENOS DE LA DÉCIMA PARTE DE LOS ASOCIADOS. SI LA SOLICITUD DE ÉSTOS NO ES ATENDIDA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS DE HABER SIDO PRESENTADA, O ES DENEGADA, LA CONVOCATORIA ES HECHA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN, A SOLICITUD DE LOS MISMOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 14.- LA CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS SE HARÁ CONOCER CON UN MÍNIMO DE QUINCE DIAS ÚTILES DE ANTICIPACIÓN, MEDIANTE AVISO PÚBLICO Y/O NOTIFICACIÓN COMPROBABLE AL CORREO ELECTRÓNICO DEL ASOCIADO CON INDICACIÓN DE LA AGENDA, FECHA, HORA Y LUGAR DE LA REUNIÓN.

ARTÍCULO 15.- LA ASAMBLEA ES DELIBERANTE. PARA LA VALIDEZ DE LAS REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL SE REQUIERE, EN PRIMERA CONVOCATORIA DE LA CONCURRENCIA DE MÁS DE LA MITAD DE LOS ASOCIADOS. EN SEGUNDA CONVOCATORIA BASTA LA PRESENCIA DE CUALQUIER NÚMERO DE ASOCIADOS. LOS ACUERDOS SE TOMARÁN CON EL VOTO DE MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES Y OBLIGAN A TODOS LOS ASOCIADOS EN GENERAL, SIEMPRE QUE GUARDEN CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ESTATUTO Y LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS VIGENTES.

PARA MODIFICAR EL ESTATUTO O PARA DISOLVER LA ASOCIACIÓN SE REQUIERE, EN PRIMERA CONVOCATORIA, LA ASISTENCIA DE MÁS DE LA MITAD DE LOS ASOCIADOS. LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO DE MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES. EN SEGUNDA CONVOCATORIA LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON LOS ASOCIADOS QUE ASISTAN Y QUE REPRESENTEN NO MENOS DE LA DÉCIMA PARTE.

ARTÍCULO 16.-. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS LAS SIGUIENTES:

  1. APROBAR EL INFORME TRIMESTRAL DE LA JUNTA DIRECTIVA, PRESUPUESTO Y BALANCE DE LA ASOCIACION;
  2.                 APROBAR Y EVALUAR LOS PLANES ANUALES Y POLÍTICA DE TRABAJO; Y
  3.                 ELEGIR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 17.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS LAS SIGUIENTES:

  1. APROBAR LA INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS;
  2.                 APROBAR  LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS POR LA JUNTA DIRECTIVA;
  3.                 ELEGIR, REMOVER Y ACEPTAR LA RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA;
  4.                 APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO Y CUALQUIER OTRO REGLAMENTO QUE SE REQUIERA PARA LA MARCHA DE LA INSTITUCIÓN, ASI COMO MODIFICARLOS Y DEROGARLOS;
  5. AUTORIZAR AL PRESIDENTE A FIRMAR ACUERDOS Y CONVENIOS CON PERSONAS FÍSICAS Y ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS;
  6. RATIFICAR U OBSERVAR LA DESIGNACIÓN DE LOS SOCIOS BENEFICIADOS CON LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN, BECAS, Y/O DEMÁS BENEFICIOS, REALIZADA POR LA JUNTA DIRECTIVA,  EN CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS ESTIPULADOS EN EL REGLAMENTO INTERNO;
  7. MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN;
  8. APROBAR LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN;
  9. ADOPTAR ACUERDOS SOBRE TODOS AQUELLOS PUNTOS QUE LE COMPETEN EN SU CALIDAD DE ÓRGANO MÁXIMO DE LA INSTITUCIÓN.

T Í T U L O   V I.-

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 18.- LA JUNTA DIRECTIVA ES EL ÓRGANO RECTOR Y ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN Y SE ENCUENTRA INTEGRADO POR LOS ASOCIADOS ELEGIDOS EN ASAMBLEA GENERAL. SUS MIEMBROS SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES DE LA MARCHA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACIÓN.

LA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ INTEGRADA POR CINCO MIEMBROS:

  1. PRESIDENTE;
  2. SECRETARIO GENERAL;
  3. SECRETARIO DE CAPACITACION Y DE  INVESTIGACION;
  4. SECRETARIO DE PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN;  Y
  5. TESORERO.

ARTÍCULO 19.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  1. CONVOCAR Y FIJAR EL ORDEN DEL DÍA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES;
  2. DESARROLLAR Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES;
  3.                 CONDUCIR LA DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN ADOPTANDO LOS ACUERDOS Y DICTANDO LAS DISPOSICIONES QUE SE REQUIERAN PARA SU BUEN FUNCIONAMIENTO;
  4.                 FORMULAR LOS PLANES DE TRABAJO PARA SU APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS;
  5. PROPONER A LA ASAMBLEA LA FORMACIÓN DE COMISIONES U ÓRGANOS CON FUNCIONES ESPECÍFICAS;
  6.                 PROPONER LOS REGLAMENTOS INTERNOS A LA ASAMBLEA;
  7. ELABORAR EL PRESUPUESTO, BALANCE Y EL INFORME MEMORIA ANUALES;
  8. NOMBRAR, CONTRATAR Y REMOVER AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PROFESIONAL NECESARIO, ASÍ COMO DETERMINAR SUS REMUNERACIONES;
  9. PROPONER A LA ASAMBLEA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS; Y
  10.                 LO DEMÁS QUE SE SEÑALE EN EL REGLAMENTO;

ARTÍCULO 20.- LA JUNTA DIRECTIVA SE REUNIRÁ A CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE, COMO MÍNIMO UNA VEZ AL MES, CONSTITUYENDO QUÓRUM LA ASISTENCIA DE LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS. LOS ACUERDOS SE ADOPTAN POR MAYORÍA ABSOLUTA;

ARTÍCULO 21.- LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SERÁN ELEGIDOS POR UN PERIODO DE TRES  AÑOS Y PODRÁN SER REELEGIDOS  POR ÚNICA VEZ, VENCIDO DICHO PLAZO NO CONTINUARÁN SUS FUNCIONES;

ARTÍCULO 22.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

  1. REPRESENTAR LEGALMENTE A LA ASOCIACIÓN ANTE PERSONAS E INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS, Y EN GENERAL ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES Y FRENTE A TERCEROS;
  2. CONVOCAR Y PRESIDIR LAS REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL Y DE LA JUNTA DIRECTIVA;
  3. REALIZAR LAS OPERACIONES FINANCIERAS Y BANCARIAS REQUERIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL ACTUANDO  CONJUNTAMENTE CON EL TESORERO, PUDIENDO ABRIR CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORROS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, GIRAR, ENDOSAR, AFECTAR, REACEPTAR, AVALAR Y DESCONTAR LETRAS DE CAMBIO, ASI COMO INSTRUMENTOS DE CREDITO, INCLUSIVE VALES, PAGARES Y SUS RESPECTIVAS RENOVACIONES, GIRAR Y ENDOSAR CHEQUES Y CANCELARLOS; TOMAR DINERO PRESTADO, RETIRAR DEPOSITOS E IMPOSICIONES DE CUALQUIER NATURALEZA, CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS, OTORGAR TODO TIPO DE CANCELACIONES Y RECIBOS; COBRAR Y PRESTAR; ARRENDAR Y SUBARRENDER ACTIVA O PASIVAMENTE MUEBLES O INMUEBLES, CELEBRAR CONTRATOS DE COMPRA-VENTA, OTORGANDO Y FIRMANDO LOS CONTRATOS PRIVADOS, MINUTAS Y ESCRITURAS PUBLICAS CORRESPONDIENTES; EN ESE SENTIDO, SE AUTORIZA EXPRESAMENTE AL PRESIDENTE Y/O AL TESORERO, QUIENES ACTUANDO INDIVIDUALMENTE E INDISTINTAMENTE Y A SOLA FIRMA, PUEDAN COBRAR Y HACER EFECTIVO TODO TIPO DE CHEQUES Y ÓRDENES DE PAGO ANTE CUALQUIER ENTIDAD DEL SISTEMA BANCARIO O FINANCIERO NACIONAL E INTERNACIONAL, NO IMPORTANDO EL MONTO Y NÚMERO DE ESTOS, SEAN GIRADOS EN MONEDA NACIONAL O MONEDA EXTRANJERA;
  4. EJECUTAR LOS PLANES DE TRABAJO APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y/O LA JUNTA DIRECTIVA;
  5. SUSCRIBIR Y FIRMAR LA DOCUMENTACÓN, CORRESPONDENCIA EPISTOLAR Y DE CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO, INSPECCIONANDO LOS LIBROS, DOCUMENTOS Y OPERACIONES; Y DICTANDO LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN; Y
  6. EJERCER TODAS LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERA LA ASAMBLEA GENERAL Y/O LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 23.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:

  1. SUBSTITUYE AL PRESIDENTE EN CASO DE AUSENCIA;
  2. LEVANTA LAS ACTAS DE ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN;
  3. MANTIENE AL DÍA EL LIBRO DE ACTAS Y EL PADRÓN DE ASOCIADOS;
  4. FIRMA LOS DOCUMENTOS EN COORDINACIÓN CON EL PRESIDENTE;
  5. ORGANIZA Y GESTIONA LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS Y EXPEDIDOS POR LA ASOCIACIÓN;
  6. GESTIONA LA BASE DE DATOS DERIVADA DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN;

ARTÍCULO 24.-  ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE CAPACITACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN

  1. ELABORA  PROPUESTAS DE PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DOCENTE, CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DENTRO DE LOS PLANES ANUALES DISCUTIDOS Y APROBADOS POR LA ASAMBLEA DE SOCIOS;
  2. PROMUEVE Y ORGANIZA LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN PLANIFICADAS;
  3. GESTIONA LA BASE DE DATOS DERIVADA DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN;
  4. PROMUEVE LOS MECANISMOS Y PLANES NECESARIOS PARA EL FOMENTO Y EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN MATEMÁTICA;
  5. PROPICIA EL INCREMENTO DE LA INVESTIGACIÓN ELABORANDO ANTEPROYECTOS INSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES, COMO PARTE DE LOS PLANES ANUALES, QUE SERÁN DISCUTIDOS EN LA ASAMBLEA DE SOCIOS;
  6. ELABORA PERIÓDICAMENTE MATERIAL INFORMATIVO ACERCA DEL RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES Y /O DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS;

ARTÍCULO 25.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN:

  1. ORGANIZAR, DESARROLLAR Y GESTIONAR LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS DENTRO DE LOS PLANES ANUALES, EN EL RADIO DE ACCIÓN DE LA COMUNIDAD DE EDUCADORES MATEMÁTICOS, UTLIZANDO PARA ELLO MEDIOS ESCRITOS, GRÁFICOS, AUDIOVISUALES, DIGITALES O DE OTRO TIPO;
  2. ORGANIZAR, DESARROLLAR Y GESTIONAR LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA, CULTURAL Y DOCENTE DENTRO  DEL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN MATEMÁTICA, EN CUALQUIER TIPO DE SOPORTE, CON ESPECIAL ATENCIÓN A LA REALIZADA POR LOS MIEMBROS DE LA  ASOCIACIÓN;

ARTÍCULO 26.-  SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:

  1. REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES FINANCIERAS Y BANCARIAS REQUERIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL, LAS MISMAS QUE SE DETALLAN EN EL ARTÍCULO VEINTIDOS INCISO C), ACTUANDO CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE;
  2. VELAR PORQUE SE LLEVE LA CONTABILIDAD AL DÍA DE ACUERDO A LEY Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN DE TIPO CONTABLE FINANCIERO;
  3. VELAR PORQUE LOS FONDOS SEAN DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES,
  4. PRESENTAR EL PRESUPUESTO Y BALANCE ANUALES, ASÍ COMO INFORMES TRIMESTRALES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN;
  5. AUTORIZAR LOS GASTOS DE LA ASOCIACIÓN; Y
  6. EJERCER TODAS LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS.

T Í T U L O   VII.-

DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 27.- EL PATRIMONIO INSTITUCIONAL ESTARÁ CONFORMADO POR TODOS AQUELLOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES ADQUIRIDOS CON FONDOS DE LA ASOCIACIÓN O DONADOS A ÉSTA, LAS CUOTAS SOCIALES DE INGRESO DE LOS ASOCIADOS, Y LAS DONACIONES O APORTACIONES QUE REALICEN LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.

ARTÍCULO 28.- LA CUOTA DE INGRESO DE LOS ASOCIADOS SERÁ ESTABLECIDA EN ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, A PROPUESTA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

T Í T U L O   VIII.-

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 29.- EN CASO DE DISOLUCIÓN EL PATRIMONIO RESULTANTE NO SE DISTRIBUIRÁ -DIRECTA NI INDIRECTAMENTE- ENTRE LOS ASOCIADOS, SINO QUE SE DESTINARÁ A UNA ENTIDAD CON FINES SIMILARES A LOS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 30.- LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN SE EFECTUARÁ CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE LA MATERIA.

T I T U L O   IX.-

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 31. – PARA MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE LA INSTITUCIÓN  ES NECESARIA LA CONCURRENCIA DE MÁS DE LA MITAD DE LOS ASOCIADOS EN PRIMERA CONVOCATORIA. LOS ACUERDOS SE ADOPTARÁN CON EL VOTO DE MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES. EN SEGUNDA CONVOCATORIA, LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON LOS ASOCIADOS QUE ASISTAN Y QUE REPRESENTEN NO MENOS DE LA DÉCIMA PARTE